INCENTIVOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA AL VINCULAR PERSONAL DISCAPACITADO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/27 at 11:58 AM

Mediante el decreto 392 del 2018 se reglamentan los incentivos en Procesos de Contratación pública en favor de personas con discapacidad, así las cosas, encontramos que en su artículo PRIMERO se establece un puntaje adicional del 1%, si y solo si, se da cumplimiento a los requisitos establecidos en la misma, de conformidad con la siguiente tabla:

Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido
Entre 1 y 30 1
Entre 31 y 100 2
Entre 101 y 150 3
Entre 151 y 200 4
Más de 200 5

Seguidamente, el decreto en su artículo dos (2) establece la obligatoriedad de la continuidad del personal discapacitado mediante la ejecución del contrato adjudicado. Teniendo que el incumplimiento del mínimo de trabajadores con discapacidad sea reducido en algún momento de la ejecución del contrato, se procederá con la declaratoria de incumplimiento.

Por otro lado tenemos que el decreto 1082 del 2015 en su  Artículo 2.2.1.1.2.2.9 establece los factores de desempate en la elección, teniendo en su numeral 4 lo siguiente:

 Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

En lo referente al tipo de contrato que debe mediar entre su empresa y la persona discapacitada, la normatividad referente, únicamente establece la obligación de contratar a su planta de personal, de lo que podemos inferir que necesariamente deberá estar vinculado mediante contrato de trabajo. Con respecto al tiempo, así como se ha manifestado anteriormente, el trabajador discapacitado debe mantenerse durante la ejecución del contrato, por lo cual, podrá suscribirse un contrato a término fijo por la duración del proyecto, o bien por obra o labor contratada.

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