OBLIGATORIEDAD DE EMITIR LOS INFORMES TRIMESTRALES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/27 at 11:45 AM

En primer lugar, con la resolución 652 del 30 de abril 2012 se reglamentan los comités de convivencia laboral para empresas públicas y privadas, se define su conformación de acuerdo al número de trabajadores y se establecen las responsabilidades que le asiste a los empleadores y ARL en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

Ahora bien, la implementación de los comités de convivencia y su obligatoriedad frente a los empleadores o quienes funjan como este, se ve consagrado como mandato general en la Ley 1010 de 2006 por medio de la cual se disponen medidas preventivas, correctivas entre otras, frente a todo acto considerado como acoso laboral inmerso y derivado de las relaciones de trabajo.

Una vez conformado el comité, las resoluciones antes mencionadas indican que se deben realizar las reuniones establecidas, esto es, cuatro (4) reuniones ordinarias al año, una cada tres (3) meses y levantar la correspondiente acta en donde conste lo realizado en dicha reunión. En caso de presentarse una queja de acoso laboral, el comité se debe reunir de manera extraordinaria dentro del menor tiempo posible y ofrecer una solución a la queja presentada que sea acorde y equitativo para las partes involucradas.

Igualmente, la empresa debe contar con un espacio, la papelería, los equipos y demás elementos que puedan servir para el excelente funcionamiento del comité de convivencia laboral y conservar en archivo separado las actuaciones que se surtan dentro del mismo, guardando la reserva y confidencialidad de los mismos.

Así mismo cuando el comité se reúna, de cada reunión debe elaborar un informe escrito a la alta gerencia, respecto a su gestión.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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