Según la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) el casco es una “pieza” que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada y que cumpla con las especificaciones establecidas por los organismos pertinentes. Esta “pieza”, según el artículo 94 de la referida ley debe ser utilizada por los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos; y su acompañante.
Ahora, según la circular 001 del 17 de junio de 2003 emitida por la Dirección
General de Riesgos Profesionales (Ministerio de Salud) “Los empleadores están
obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal,
cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad
para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o
centros de trabajo que lo requieran.
Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran,
botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole
desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal”. Este
pronunciamiento fue acogido por el Ministerio de la Protección Social en el
concepto 62205 del 4 de marzo de 2009, donde además dijo que “En el marco de
las disposiciones precitadas, es clara la obligación de todo empleador (público
o privado) de suministrar a todo trabajador independientemente del salario que
devengue y el cargo que desempeñe, los elementos de protección industrial
necesarios para la protección de los riesgos derivados de su actividad”.
De acuerdo con lo anteriormente mencionado, es pertinente indicarle señor Empleador que si tiene vinculado personal quien desempeñe funciones de la compañía como por ejemplo para el cargo de mensajeros debe entregar los elementos mínimos de protección personal tales como guantes, impermeable, botas, coderas y rodilleras sin embargo el solo hecho de tener una moto me exigen que debo tener un casco por lo que queda a autonomía del empleador si lo entrega sin embargo el trabajador para este último caso deberá devolverlo.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial