TERMINACIÓN DE CONTRATO A PENSIONADO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 31 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/31 at 9:53 AM

El artículo 62 del código sustantivo del trabajo establece que es una justa causa para terminar el contrato el hecho de que el trabajador adquiera el derecho a pensión, sin embargo para que esto sea realizado se debe tener en cuenta que al trabajador se le debe dar un pre aviso de quince (15) días antes para terminar el contrato con justa causa como lo establece el código sustantivo del trabajo aduciendo que se encuentra incluido en la nómina de pensión de la Administradora Colombiano de Pensiones (COLPENSIONES), ahora bien en muchos casos las partes acuerdan que el trabajador siga prestando su labor a la compañía lo cual debe realizarse por vinculación laboral y los aportes deben ser realizados de la siguiente forma:

  • La empresa debe continuar con los aportes de seguridad social respecto de su pensión y del nuevo contrato de trabajo.
  • Aportes a pensión ya no se deben realizar, sin embargo por el nuevo contrato de trabajo se debe aportar al FOSYGA.
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