Mediante la ley 1788 del 2016 se estableció la obligación de cancelar la prima de servicios a los trabajadores de servicio domésticos, el cual son aquellos que realizan actividades de aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductores de familia y trabajadores de fincas.
Es de resaltar que la prima de servicios corresponde al pago de 30 días de salario por año, el cual se cancelan en dos pagos, la primera mitad como máximo al 30 de junio y la segunda mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre, liquidándose por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Por lo anterior, en caso que el empleador no cancele la prima de servicios en las fechas establecidas al trabajador de servicio doméstico, se le aplicará la sanción moratoria contenida en el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, el cual corresponderá a un día de salario por cada día de retardo hasta que se verifique el pago.