VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 30 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/30 at 1:40 PM

Es pertinente señalar que el artículo 1508 del Código Civil, nos habla acerca de los vicios del consentimiento, indicando así que, en la celebración de un negocio jurídico, en el cual se requiere que necesariamente las partes se obliguen, puede existir la fuerza como vicio, es decir la coacción para la celebración de determinado negocio, el error que puede recaer sobre la persona o el objeto y el dolo encaminando al engaño de manera voluntaria y deliberativa. Ahora bien, al presentarse alguno de estos presupuestos o al concurrir los mismos, tendrán como resultado la nulidad relativa del contrato, el cual debe ser decretado por el administrador de justicia competente conocedor del litigio.

Por otra parte, cabe señalar que la fuerza, puede ser física, ocasionando así la intimidación de la persona, creando el ánimo de celebrar un negocio jurídico, constituye como vicio del consentimiento a luz de lo consagrado en el Código Civil. Ahora bien, respecto del error, se constituye en la falsa noción de la realidad, en la mayoría de los casos el error proviene de la ignorancia respecto al desconocimiento de dicha realidad y finalmente el dolo, se constituye desde la trampa que conllevan a confundir a la víctima del engaño, buscando beneficiarse al tener la intención objetiva de inferir daño, sin dejar de lado que existen tres (3) tipo de dolo, entre los que encontramos el dolo dirimente o vicio de la voluntad, el dolo incidental origen de la responsabilidad civil y el dolo indiferente o tolerado.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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