En la constitución de sociedades, por lo menos en lo que a las Sociedades por acciones simplificadas se refiere o a las sociedades anónimas, se requiere un aporte por parte de los socios, en tal sentido el código de comercio en su artículo 376, refiere los conceptos de capital suscrito, autorizado y pagado, ¿pero a que hacen referencia tales conceptos?
El Capital autorizado, se define como el monto que, al momento de constituirse la sociedad, los socios deciden como límite máximo, en otras palabras es la capitalización máxima que tendrá una sociedad.
En cuanto al capital suscrito, es la parte que los socios se comprometen a pagar, este pago se puede pactar en cuotas y en los plazos establecidos dentro de los estatutos.
Y finalmente el capital pagado, es aquel que efectivamente se cancela en el momento de la sociedad, es decir es el capital con el que cuenta la empresa al momento de su constitución.
Fuente: Codigo Comercio
Por: Jenny Portillo
Jurídico 1