El Código Sustantivo del Trabajo solo permite expresamente al empleador cobrar intereses por los préstamos que otorgue al trabajador para adquirir vivienda, el empleador y trabajador si pueden pactar intereses sobre préstamos concedidos para adquirir otro tipo de bienes.
Por lo cual la Corte Suprema de Justicia indicó que cuando el empleador y el trabajador suscriben acuerdos con cláusulas, a través de los cuales acuerdan intereses por préstamos, que frente a las condiciones normales de la banca y del comercio redundan en beneficios para el trabajador, y que su desarrollo y cumplimiento no evidencian ninguna clase de abuso, no se está de ninguna manera quebrantando los principios protectores establecidos a favor de los mismos, razón por la cual no es ineficaz una cláusula concedida bajo tales parámetros.