Las juntas de calificación de invalidez pueden corregir errores tipográficos, ortográficos o altimétricos que NO modifiquen de fondo la decisión, previa demostración de su fundamento para efectuar la corrección y/o aclaración, el cual quedara consignado en el acta y en el expediente correspondiente.
La aclaración deberá ser comunicada a los interesados y no admite recursos.
Para lo anterior, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del dictamen de pérdida de capacidad laboral en el caso de la juta regional o recibida la comunicación en el caso de la junta nacional, se recibirán las solicitudes de aclaración o las mismas juntas de oficio podrán solicitar las respectivas modificaciones.
En ese orden de ideas, la junta correspondiente aclarara o corregirá con la firma de todos los integrantes que firmaron el dictamen y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes los comunicara a todas las partes interesadas, pasado el termino mencionado el dictamen quedara en firme.
María Camila PulgarínAsesora Legal Empresarial