Es menester el indicar que si bien es cierto, al cumplirse con los requisitos mínimos para el reconocimiento de la pensión, se encuentra facultado el empleador a terminar el contrato con justa causa, de acuerdo con el código Sustantivo del Trabajo en su artículo 62, no obstante y para el caso que nos respecta, no hay legislación vigente que regule tal situación o que la prohíba, pues se trata de una relación laboral que continua, se entenderá pues, que el trabajador se encuentra bajo las mismas condiciones inicialmente pactadas.
Así las cosas, la normatividad laboral permite y no prohíbe en ningún caso que el trabajador a quien le sea reconocida la pensión, continúe trabajando y prestando los servicios normalmente, con las mismas condiciones de la relación laboral vigente. Igualmente ocurre, en los eventos en los cuales reciba el trabajador, pensión por invalidez o de sobreviviente.
Finalmente, cabe acotar que la cotización respectiva a la seguridad social a pensión, no será necesaria, puesto que el trabajador se encuentra ya recibiendo su mesada pensional.