Lo primero que debemos decir, es que si bien es cierto el contrato de aprendizaje, es aquel mediante el cual, una persona se vincula a una empresa, pero no como trabajador sino como estudiantes en virtud de un convenio celebrado entre la entidad educativa y la empresa que recibe al practicante, ahora bien, con relación a una incapacidad a titulo ejemplo; en el que un aprendiz presente una incapacidad de origen común de un aprendiz y que actualmente está en su fase practica al interior de la compañía, ; lo primero que el empleador debe tener presente con relación a este caso en concreto es que, el Acuerdo 015 del 11 de diciembre de 2003 establece en su artículo 5 las causales de sus pensión del contrato de aprendizaje, es por esto que debemos remitirnos directamente a su numeral segundo “2 Incapacidades certificadas” tramite el cual se debe adelantar ante el SENA, así mismo debemos remitirnos a lo establecido en concepto 134672 del año 2013 emitido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, el cual hace énfasis, en cómo se debe proceder ante este tipo de circunstancias, estableciendo que, la compañía como Patrocinadora no está en la obligación de efectuar el pago de apoyo de sostenimiento dado que si bien es cierto el contrato se suspendió, así mismo en cuanto a las incapacidades , la empresa patrocinadora solamente estará en la obligación de efectuar los aportes en seguridad social en salud con el fin de garantizarle la debida atención medica al aprendiz, por ende bajo ninguna circunstancia se recomienda adelantar el trámite que la compañía planteo para este caso en concreto