¿CUANDO SE DEBE PAGAR EL DOMINICAL AL TRABAJADOR?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 junio, 2019
Actualizado 2019/06/01 at 1:17 PM

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El Código Sustantivo del Trabajo  en su artículo 173, establece todo lo concerniente a el reconocimiento del dominical por el tiempo laborado en la semana por cada uno de los trabajadores, he indica lo siguiente :

ARTICULO 173. REMUNERACIÓN. Modificado por el artículo 26,  Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.

2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.

3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.

4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.

5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

por lo anteriormente expuesto , cada indicar que solo es procedente realizar el descuento del día domingo cuando el trabajador estando obligado a asistir a la empresa todos los días laborales faltare uno o más días y no justifique su  ausencia, por lo tanto cuando no justifique su ausencia se deberá iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario en pro de respetar el derecho a la defensa y del debido proceso del trabajador, posterior a ello y siempre y cuando el trabajador NO justifique su ausencia se podrá aplicar el correspondiente descuento  

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