La propiedad intelectual es todo aquello que tiene que ver con las creaciones de la mente como nuevas invenciones, obras literarias, obras artísticas, patentes, diseños industriales, marcas, símbolos, nombres, imágenes, etc…
La propiedad intelectual se divide en dos categorías, en donde encontramos:
La propiedad industrial podría definirse como los derechos que recaen sobre las invenciones tecnológicas que tienen una aplicación comercial e industrial y tienen como objeto un bien inmaterial, estos derechos son de contenido moral, es decir, son irrenunciables, intransferibles e inalienables y material, es decir, aquello de lo que se puede obtener una explotación económica.
Por otro lado las normas que regulan la propiedad industrial están contenidas en acuerdos multilaterales, más específicamente en la Decisión 486 del 2000, la cual refiere al Régimen Común de Propiedad Industrial emitida por la Comisión de la Comunidad Andina.
Actualmente la entidad competente para conocer todo lo relacionado con la Propiedad Industrial, es la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual está conformada por la Delegatura para la Propiedad Industrial que a su vez se compone de dos Direcciones que son:
- Nuevas creaciones, la cual tiene a su cargo todo lo referente a patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y circuitos integrados.
- Signos Distintivos, tiene a su cargo todo lo referente a marcas, lemas, nombres, enseñas comerciales y denominaciones de origen.
Adicionalmente, funciona la Delegatura del Banco de Patentes la cual tiene a su cargo el fomento de la utilización de nuevas creaciones y documentos de patente como fuente de información tecnológica.
La segunda categoría de la propiedad intelectual es el Derecho de Autor, que al igual que la anterior categoría, es un conjunto de derechos que le otorga el Estado al creador de obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado, entre estas obras se encuentran novelas, poemas, libros, pinturas, fotografías, música, composiciones, esculturas, diseños arquitectónicos, entre otros.
Estos derechos también son de contenido moral y material, y la norma que regula todo lo referente a estos derechos es la Decisión 351 de 1993 que refiere al Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Por último la entidad competente para conocer todo lo que se derive de esta clase de derechos es la Dirección Nacional de Derecho de Autor que es un órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derechos de autor y derechos conexos, todo esto para dar seguridad jurídica a los titulares se este especial campo del derecho.