De conformidad con el art. 113 del Código Sustantivo del Trabajo cuando se presenta ausencias injustificadas en lo referente a la deducción por estos retardos, es pertinente indicarle que estos solo pueden ser descontados de la quinta parte del salario diario que devengue cada uno de los trabajadores y esta debe ser consignada a una cuenta especial la cual debe ser dedicada para premios o reales para los trabajadores de su empresa.
Ahora bien, el procedimiento a seguir en este tipo de casos es si finalmente con la deducción no se logra establecer nada y el trabajador continua cometiendo la misma falta es preferible iniciar proceso disciplinario y sancionatorio conforme a lo que establece la jurisprudencia en la materia y el R.I.T de su empresa, en razón de lo anterior me permito informar que una vez agotado todo el procedimiento disciplinario completo es viable la terminación del contrato.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial