En primera instancia y resolviendo esta interrogante, es oportuno señalar que, entre empleador y trabajador es completamente legal pactar una cláusula en su contrato donde se establezca que la empresa efectuara el pago de unos estudios y/o capacitación a favor del trabajador y este como contraprestación se obliga a permanecer en la compañía por un tiempo determinado.
Ahora bien, el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 64 reza lo siguiente:
ARTICULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. Modificado por el art. 28, Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es viable la estipulación de una permanencia mínima, sin embargo, si el trabajador la llegase a incumplir, nosotros en calidad de empleadores no podemos retener a la fuerza al trabajador, para lo cual es indispensable en el otrosí especifiquemos una indemnización a cargo de su empresa por el no cumplimiento de la permanencia mínima, reiterando que, así el trabajador incumpla NO podemos retenerlo ni obligarlo a permanecer en la compañía.
Luis E. Naranjo
Asesor Legal