Según lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, el salario mínimo no podrá ser objeto de embargo, toda vez, que el mismo goza de una protección especial por parte del estado y se entiende que cumple con una función especial de soportar las necesidades mínimas del trabajador y su núcleo familiar.
“ARTICULO 154. REGLA GENERAL. No es embargable el salario mínimo legal o convencional.”
Ahora bien, es menester que de igual manera tenga en cuenta que el embargo sobre los salarios, es procedente, únicamente 1. Cuando la obligación nace con respecto a una Cooperativa legalmente constituida o 2. Cuando se trate de una obligación concerniente a cuotas alimentarias, en cualquiera de estos eventos, el embargo podrá ser hasta del 50 % del Salario.
Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo,
“ARTICULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.”
Razón por la cual, pese a que exista una orden judicial que ordena el embargo sobre el salario de su colaborador, me permito manifestar que conforme a las disposiciones normativas dicha deducción no podrá ser efectuada teniendo en cuenta las precisiones anteriormente señaladas.