Para establecer la diferencia entre Fuero sindical y Fuero circunstancial, es importante puntualizar los siguientes ítems:
- El fuero sindical, es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo, el fuero circunstancial De conformidad con el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, consiste en una garantía que ampara a los trabajadores que se encuentran en medio de una negociación colectiva, protegiendo así el conflicto colectivo
- La normatividad para el fuero sindical es el articulo 405 C.S.T, y para el fuero circunstancial, la normatividad es el artículo 25 del Decreto 2351/65 y el articulo 10 del Decreto 1373/66.
- El Fuero sindical ampara a los fundadores de un sindicato, a trabajadores que antes de la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, a los miembros de la junta directiva y subdirectiva de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, miembros de los comités seccionales y 2 miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, por otra parte el fuero circunstancial ampara a los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones, afiliados al sindicato, no sindicalizados y estarán excluidos de este fuero aquellos quienes desempeñen cargos de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación.
- El periodo de protección en el fuero sindical, es desde la constitución hasta 2 meses después sin exceder de 6, directivas y subdirectivas será por el tiempo que dure el mandato y 6 meses más, para el fuero circunstancial será hasta la culminación del conflicto con la firma de la convención colectiva de trabajo, la firma del pacto colectivo y laudo arbitral ejecutoriado.