¿A QUÉ NOS REFERIMOS CUANDO HABLAMOS DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 11 junio, 2019
Actualizado 2019/06/11 at 9:47 AM

La indemnización sustitutiva, es aquel pago o prestación económica, a la cual puede acceder aquel beneficiario que cumplió con el requisito de edad previsto por la Ley 100 de 1993, para poder acceder a una pensión de vejez, pero que en efecto no cumplió con el requisito de semanas mínimas requeridas.

Recordemos que la anteriormente señalada, dispuso dos requisitos para poder acceder al régimen de prima media,

  • Edad – 57 años para mujeres y 62 años para hombres.
  • Semanas cotizadas – 1.300 semanas.

Entendido lo anterior y de conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, la indemnización sustitutiva hace referencia a aquellas personas que pese a haber cumplido con la edad prevista en la norma, no cumplieron con las semanas requeridas en la misma y declaran su imposibilidad de seguir realizando los aportes al Sistema General de Pensiones, estas personas tendrán derecho a recibir una indemnización correspondiente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas.

Entendido esto tenemos que, todas aquellas personas que hayan cumplido con la edad mínima para acceder a una pensión de vejez y que no cuenten con el total de semanas tienen dos opciones;

  • Seguir cotizando hasta completar las semanas requeridas.
  • Solicitar la indemnización sustitutiva

Cada beneficiario podrá tomar dicha determinación, según la cantidad de semanas que le hagan falta y la capacidad de continuar haciendo aportes al Sistema General de Pensiones.

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