COTIZACIÓN DE LOS CONTRATISTAS A SEGURIDAD SOCIAL

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 11 junio, 2019
Actualizado 2019/06/11 at 11:00 AM

Es pertinente señalar en primera instancia que, el decreto 1273 de 2018, indico la regulación respecto de las cotizaciones a seguridad social de las personas vinculadas por contrato de prestación servicios, donde establecida que, a partir del 1 de junio de 2019, se debía efectuar dichas cotizaciones por parte del contratante, reteniendo el rubro correspondiente, con base en el 40% del valor de los honorarios devengados por el contratista.

Ahora bien, cabe señalar que los aportes efectuados a seguridad social por parte de los contratistas, debe efectuarse por cada uno de los contratos de prestación servicios suscrito y no por uno solo, toda vez que la relación contractual que nace a la vida jurídica, es de diferente naturaleza y no se permite la justificación de las cotizaciones por uno de los contratos, teniendo como base que los honorarios pactados, son distintos en los contratos suscritos.

Conforme a lo anterior, la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, conocida como el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, indica en su artículo 244 el ingreso base de cotización de los contratistas que se debe tener en cuenta y a su vez establece que dicha cotización al sistema de seguridad social debe efectuarse mes vencido, indicando así que la ley 1273 de 2018 se deroga en cuanto a la regulación correspondiente a los giros de los aportes y la retención por parte del contratante mes anticipado.

Así las cosas, los contratistas que suscriban contrato de prestación servicios, deberán efectuar sus cotizaciones de manera regular, mes vencido y directamente, de conformidad a los procedimientos de carácter administrativo, establecidos por la planilla integrada de liquidación de aportes.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial.

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