ESTAS SON LAS FORMAS DEL DESCANSO COMPENSATORIO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 12 junio, 2019
Actualizado 2019/06/12 at 5:39 PM

El artículo 183 del código Sustantivo del trabajo, establece las formas del descanso compensatorio, teniendo presente que quien labore todos los días de la semana de manera habitual, o si es ocasional y se acuerda entre trabajador y empleador el descanso compensatorio, conforme a lo establecido en el artículo 181 del citado Código, deberá descansar un día la semana inmediatamente siguiente.

Ahora, el artículo 183 establece lo siguiente:

El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas:

1. En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.

2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del lunes.

Es decir, el descanso compensatorio, deberá ser concedido en los horarios establecidos por el referido artículo, es decir, si laboró el día domingo, la semana siguiente deberá descansar, entre un horario de 12 de la tarde o 1 de la tarde, hasta las 12 de la tarde o una de la tarde del día siguiente.

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