El artículo 306 del CST, señala que el empleador deberá pagar 30 días de salario por cada año, el cual deberá ser reconocido en dos pagos, lo que quiere inferir que corresponde a cada semestre 180 días, sin embargo, estos días podrán ser mayores o menores dependiendo del caso respectivo, es decir, si para el caso que nos respecta, el trabajador ha laborado todos los días a partir de enero, le corresponde el pago de la prima con el promedio total de 180 días. Caso contrario, si el trabajador no laboró todos los días, es decir, si ha iniciado sus labores después de enero, o bien culmino la relación laboral antes del 30 de junio, ya no corresponderá el pago a 180 días si no a los días proporcionales que realmente ha laborado.
Es decir, la situación variará conforme a los días que haya laborado el trabajador, sin embargo, si finalmente el trabajador ha laborado todo el año hasta la fecha, se debe promediar el salario + auxilio de transporte (si tiene derecho) por los 180 días, correspondientes hasta el 30 de junio.