La relación contractual de los ahorradores y las entidades bancarias, por lo menos en cuanto a cuentas de ahorros se refiere, en Colombia se encuentran reglamentados en el código de comercio, en sus artículos 1396 a 1398, (Contrato de depósito), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Estatuto Orgánico del sistema Financiero, donde además se establece que las entidades financieras serán responsables del desembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario.
En tal sentido, los fraudes sobre las cuentas de ahorros, efectuadas por terceros, tal como son clonación de tarjetas, por referir un ejemplo, deben ser asumidos por la entidad financiera.
No obstante, en sentencia 20180951 del 29 de enero de 2019, la superintendencia financiera de Colombia, manifestó que si bien es cierto hay una normativa que regula la materia, esto no exonera al tarjetahabiente de custodiar diligentemente sus elementos transaccionales (tarjeta, talonario etc.)
En tal sentido, reitero la superintendencia financiera de Colombia, que si el tarjetahabiente es víctima de hurto o perdida de sus elementos transaccionales, este se encuentra obligado a reportarlo a la entidad financiera para que de esta forma la entidad financiera proceda con el bloqueo de los mismos.
Fuente: Superfinanciera, Sentencia 20180951, Ene. 29/19.
Por: Jenny Portillo Hurtado