De conformidad con la Ley 1846 del año 2017 fue modificado el art. 160 y 161 del Código Sustantivo del trabajo en cuanto a lo que se considera como trabajo diurno y trabajo nocturno, así las cosas el trabajo diurno es el que se encuentra comprendido entre las 9:00 am hasta las 6:00 pm y el trabajo nocturno es el que se encuentra comprendido desde las 9:00 pm hasta las 6:00 am.
Así las cosas, al momento de realizar los respectivos pagos debe verificar si en efecto se causaron horas extras, en caso afirmativo proceder con la liquidación correspondiente verificando la jornada y el día en que se realizaron, no obstante a lo anterior esto aplica siempre que no supere la jornada máxima legal.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial