Para la aplicación de las consecuencias jurídicas derivadas de los retrasos o faltas al trabajo sin excusa, como la imposición de una multa que no supere la quinta parte del salario diario y la posibilidad de prescindir del pago correspondiente al tiempo dejado de trabajar, en los términos del artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe seguir lo estipulado en el reglamento interno de trabajo.
En ese sentido, se debe acatar lo señalado por la Corte Constitucional sobre la obligación de cumplir el debido proceso en la imposición de la sanción, es decir, respetarle le derecho a la defensa y contradicción.
Así, la multa debe ser consecuencia de un proceso disciplinario, cuyo fin es mantener el orden y la disciplina en el proceso económico de la empresa, que redunda no solo a favor del empleador sino también de los demás trabajadores.