EMPLEADOR DEBE ANALIZAR EL CASO EN CONCRETO PARA OTORGAR LICENCIAS POR CALAMIDAD DOMESTICA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 junio, 2019
Actualizado 2019/06/19 at 8:30 AM

Respecto de las licencias por calamidad doméstica, estas se encuentran contempladas en el artículo 57 numeral 6 del código sustantivo del trabajo, es de aclarar que no se encuentra en la norma la duración o termino que pueden tener estas licencias ya que estas varias dependiendo de la naturaleza de la calamidad que se le pudo presentar al trabajador, el articulo 57 del Código Laboral reza lo siguiente:

“ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.”

Conforme a lo anterior debe tener en cuenta lo siguiente:

Las calamidades domesticas deben remunerarse al 100 % de su salario.

Los días en los cuales ellos no asistan a cumplir con sus labores y esto se deba a una calamidad domestica NO debe compensar el tiempo.

El único descuento que ustedes como empleadores pueden realizar a un trabajador que no pudo asistir a laborar por una calamidad domestica demostrable, es el auxilio de transporte de los días que no asistió a laborar.

Es decir que en aquellas situaciones no contempladas en la legislación laboral como matrimonio, citas médicas, estudio, actividades familiares, trámites legales o administrativos serán decisión del empleador avalar la ausencia y fijar las deducciones en el salario, conforme al tiempo solicitado.

Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial

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