Cuando se inicia una relación laboral es pertinente que el empleador realice al trabajador un examen médico de ingreso para saber el estado de salud de este y si es apto para realizar las funciones y objetivos por las cuales se va a contratar, pero, al momento de dar por terminada la relación laboral con el trabajador, surge la duda si ¿ es obligación del empleador realizarle a sus trabajadores evaluación medica pos ocupacional o de egreso al finalizar la relación laboral?
Es importante precisar que la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social los tipos de evaluaciones medicas ocupacionales:
“Artículo 3°. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:
1. Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.
2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso.
Siendo para el caso concreto, obligación para el empleador la práctica de exámenes médicos ocupacionales de egreso, los cuales no son menos importantes y más cuando son ordenados taxativamente por la ley, toda vez que a través de ellos como empleadores podemos establecer el estado médico con el cual termina el trabajador al finalizar el vínculo laboral, desvirtuando a futuro cualquier intento de reintegro por estabilidad laboral o cualquier tipo de reclamación administrativa en relación al padecimiento de alguna enfermedad derivada del servicio prestado.
En este orden de ideas es obligatorio que el empleador realice lo anteriormente expuesto, no significando esto que al no realizarlo este reciba algún tipo de sanción o multa.
Jennyfer Andrea Beltrán Suarez
Jurídico 7