La mera ausencia injustificada del trabajador no es justa causa para terminar el contrato en primera medida toda vez que para que esto tenga lugar se debe adelantar el procedimiento disciplinario correspondiente al trabajador para lo cual debemos notificar a este por correo certificado, al lugar de su domicilio si no tenemos conocimiento de en donde se encuentre, ahora, si el trabajador no se presenta a la diligencia, debemos adelantar la misma y dar por cierto los cargos que se le están imputando al trabajador aplicando una sanción como nos lo establece dicho procedimiento disciplinario una vez realizado esto si el trabajador sigue ausentándose se deberá volver a realizar una nueva diligencia de descargos para que sea agote la oportunidad de que el trabajador presente las pruebas que justifiquen su ausencia, ahora bien en ambos casos se es necesaria la presencia de un testigo para que firme el acta una vez realizado esto es pertinente enuncia que se podrá proceder con la terminación del contrato de trabajo con justa causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código Sustantivo del trabajo, numeral 4to. “Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.