Mediante la Ley 1857 de 2018, el cual modifica o adiciona aspectos a la Ley 1361 de 2009 que tiene como objeto “fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad” se fijó la obligatoriedad a los empleadores de gestionar actividades que integren a los trabajadores y la familia de los mismos, esto fortaleciendo la relación de los mismos en su núcleo familiar, como uno de los fines del estado. La norma del 2018 adicionó el artículo tercero en la Ley 1361 de 2009, obligando a los empleadores en primera medida de sus recursos para actividades que integren a la familia de sus trabajadores, como segunda opción gestionar ante la caja de compensación actividades con la familia y por última opción, otorgar una jornada laboral a sus trabajadores para el disfrute con su familia de manera semestral, en caso de verse imposibilitado de las dos primeras opciones.
No obstante lo anterior, mediante concepto 08SE2019120300000023438 del Ministerio del Trabajo, del 18 de junio de 2019 la entidad definió lo dicho en el parágrafo único del artículo 5A de la Ley 1361 de 2009 “esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario” arguyendo en todo caso que el otorgamiento del día de la familia es una imposición dada por norma y no por la voluntad del empleador y el trabajador, por lo tanto, resulta facultativo del empleador solicitar el complemento de la jornada otorgada y pagada al trabajador para el disfrute del día familiar, ya que la norma genera per se un desequilibro de la relación contractual-laboral, pues el pago del salario se da sin que el trabajador preste efectivamente el servicio.
En conclusión, si bien es cierto la norma obliga al empleador a gestionar directa o por intermedio las cajas de compensación una actividad laboral o en su defecto el otorgamiento de una jornada para los trabajadores y su dedicación a las respectivas familias, se puede disponer de sus facultades para requerir al trabajador compensen el tiempo dado posteriormente, pues se debe dar cumplimiento a la norma de la familia con el fin de evitar sanciones, esto no significa que la posición contractual del empleador se vea afectada al pagar salarios por labores no prestadas.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.