La adopción, según el artículo 61 del Código civil colombiano es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través del cual, bajo suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
La autoridad central en materia de adopción es el Instituto colombiano de Bienestar Familiar y solo podrán desarrollar programas de adopción, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones debidamente autorizadas por este (artículo 62 código Civil colombiano)
La ley, reglamenta y establece taxativamente los requisitos que se deben cumplir para hacer efectivo el proceso de adopción en Colombia, determinando, los requisitos iniciales para adoptar, las personas legitimadas para adoptar y el Juez competente para conocer el proceso.
- Requisitos para adoptar:
- Tener Capacidad
- Tener 25 años de edad
- Tener 15 años más que el adoptante
- Garantizar idoneidad física, mental, moral y social.
- Personas legitimadas para adoptar:
- Personas solteras
- Cónyuges conjuntamente
- Compañeros permanentes que demuestren convivencia ininterrumpida de por lo menos 2 años.
- Cónyuge o compañero permanente al hijo biológico del otro cónyuge o compañero permanente que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos 2 años.
- El guardador o pupilo o expupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración
- Parejas del mismo sexo que conforman una familia, cuando la solicitud de adopción recaiga en el hijo biológico del compañero o compañera permanente.
- Juez competente para conocer el proceso:
- En primera instancia el juez de familia del domicilio de la persona o entidad cuyo cargo se encuentra el niño, niña o adolescente
- Formulación de la demanda por el interesado.