¿QUÉ DEBE HACER USTED COMO EMPLEADOR SI UNO DE SUS TRABAJADORES NO UTILIZA LA DOTACIÓN QUE LE HA SIDO ENTREGADA EN DEBIDA FORMA?

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 25 junio, 2019
Actualizado 2019/06/25 at 8:45 AM

Lo primero que debemos tener presente, es que el concepto de dotación se encuentra debidamente establecido en el Código Sustantivo del Trabajo artículo 230, en el cual se define tanto, las fechas de entrega 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre y a que trabajadores de forma obligatoria se deberá entregar, siempre y cuando cumplan  con estos dos requisitos, como lo es devengar menos de dos (2) SMMLV y que lleve laborando para la empresa mínimo 3 meses, una vez dicho esto, es pertinente hacer mención al artículo 233 del C.S.T.

“El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el {empleador}, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.”

Es por esto que debemos tener presente, que en caso tal que el trabajador se reúse hacer uso de la dotación entregada por la compañía, de forma inmediata el empleador deberá realizar el procedimiento disciplinario, en el cual, se le respete el debido proceso y el derecho a la defensa, cabe mencionar que en caso de hacer caso omiso al mismo, y que sea reiterativa la acción u omisión del trabajador, se deberá determinar las acciones disciplinarias establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo en su capítulo o artículo de faltas y sanciones, así mismo es pertinente decir, que de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo en caso de no hacer uso de la misma el empleador quedará eximido de hacerle el suministro en el periodo siguiente.

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