¿DEBE ASISTIR EL TRABAJADOR A UNA CAPACITACIÓN DEL LUGAR DONDE TRABAJA FUERA DE LA JORNADA LABORAL?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2019/06/25 at 8:49 AM

No existe ninguna estipulación legal que establezca una prohibición para el empleador programar una capacitación fuera de la jornada laboral, ya será voluntad del trabajador asistir a esta, ya que si el empleador obligare al trabajador asistir a las capacitaciones fuera de la jornada ilegal, esto seria ilegal.

Caso distinto Ocurre con los estipulado en el artículo 21 de la ley 50 de 1990 establece que:

“ARTÍCULO  21. Reglamentado por el Decreto 1127 de 1991. Adicionase al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:

Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”

Quiere decir lo anterior, que, Si una empresa cuenta con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, el empleador DEBE reconocerles 2 horas de la jornada laboral para ser dedicadas exclusivamente a actividades recreativas, culturales deportivas o de capacitación.

Y estas capacitaciones el trabajador si tiene la obligación de asistir, por cuanto el decreto 1127 de 1991 por el cual se reglamentan los articulo 3 y 21 de la ley 50 de 1990, en su artículo 5 establece que:

“ARTÍCULO 5º La asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio.

Los empleadores podrán organizar las actividades por grupos de trabajadores en número tal que no se vea afectado el normal funcionamiento de la empresa”

Jennyfer Andrea Beltrán Suarez

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