La política de cambios son en sí las directrices impuestas por los productores o proveedores para efectos de solicitar el reemplazo de un producto adquirido en el marco del contrato de consumo, teniendo en cuenta que este tipo de acuerdos resultan de carácter adhesivo para quien responde a la posición de consumidor o usuario, lo que en otras palabras es que el productor y/o proveedor es quien pone las condiciones y demás acuerdos del negocio celebrado, esto, siempre respetando los derechos mínimos del consumidor tales como derecho a la información.
Ahora bien, el estatuto del consumidor fijó estándares mínimos para los cambios que puedan hacer los consumidores o usuarios, partiendo de una posible defecto en el producto adquirido, por lo tanto en primera medida se deberá optar por solicitar la reparación y/o arreglo del producto, es decir que los cambios pueden ser solicitados de manera subsidiaria, no obstante, la norma es general y no puede atender a situaciones específicas y a características de los productos, de tal manera que quien pone el mercado estos debe realizar dicha policita y disponerla para el conocimiento de los consumidores, sin menoscabar los derechos adquiridos por norma de consumo.
Para un correcto negocio de consumo, es sumamente importante cumplir con el deber de información tanto de las condiciones de los servicios y productos, como las diferentes políticas y tratamientos posventa de los consumidores.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.