En principio las cesantías son una prestación social a la cual tiene derecho todo trabajador con un vínculo laboral y tiene como objetivo dar un auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral, es decir cuando este cesante.
Las cesantías son embargables siempre y cuando provenga de una obligación a favor de una cooperativa, también son embargables por orden de un Juez para cubrir únicamente pensiones alimenticias, en estos casos solo es embargable hasta el 50% de su valor, por lo que la empresa no puede proceder a efectuar embargos sin que le llegue la orden expresa del juzgado.
Igualmente, los fondos pueden proceder a efectuar los embargos de las cesantías consignadas siempre y cuando se encuentre con la orden judicial.