Para el tema respectivo, es menester el remitirnos al CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, el cual nos establece específicamente, la jornada especial laboral respecto de los menores de edad, específicamente el artículo 114 de la ley 1098 del 2006, teniendo en cuenta en primera medida, que para que un menor de edad pueda laborar, tendrá que mediar autorización previa por parte del inspector de trabajo, en los términos del artículo 35 de la citada ley, teniendo entonces que para que un menor que se encuentre entre los 15 y 17 años pueda laborar, tendrá que existir autorización por parte del inspector de trabajo.
Ahora, en cuanto a la jornada de trabajo, el artículo 114, establece que los menores entre los 15 y 17 años podrán laborar máximo hasta las 6 de la tarde y 6 horas diarias.
Por otro lado, los mayores de 17 años, podrán laborar 8 horas diarias, pero no podrán exceder de 40 horas a la semana, y hasta las 8:00 de la noche