Inicialmente me permito manifestar que, se entiende como trabajador de dirección, manejo y confianza, aquel trabajador que por su cargo y por las funciones que ejecuta dentro de la compañía, tiene una gran responsabilidad dentro de la estructura administrativa de la empresa, toda vez que, poseen mando y jerarquía frente a los demás trabajadores.
Adicionalmente, los trabajadores de dirección, manejo y confianza tienen un tratamiento diferente, especialmente en lo relacionado con la jornada de trabajo tal y como lo establece el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que, para este tipo de trabajadores no aplica la jornada máxima, toda vez que, la misma actividad requiere de una disponibilidad de tiempo mayor a la jornada legal.
Aunado a lo anterior se tiene que, de conformidad a lo establecido en Concepto 159402 de 2008 del Ministerio de trabajo, los trabajadores de dirección, confianza y manejo, NO tienen derecho al pago de horas extras, así como tampoco tienen derecho a recargo alguno por concepto del tiempo adicional que ocupe de su tiempo.
No obstante, es menester que tenga en cuenta que, a los mismos les deberá ser reconocido su día de descanso obligatorio, que en realidad sería el único tiempo adicional, que los mismos pueden reclamar.