Inicialmente me permito manifestar que de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, es obligación de todo empleador efectuar los aportes al sistema general de pensiones de sus colaboradores, para lo cual deberá descontar del salario de su trabajador el 4% y usted deberá asumir el 12 % de dicho aporte.
Para lo cual, la Ley 100 de 1993 en su artículo 22 señala:
«ARTICULO. 22.-Obligaciones del empleador. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el gobierno.
¡El empleador responderá por la totalidad de! aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.
Ahora bien, es menester que tenga presente que, el trabajador no podrá renunciar a los aportes del sistema general de pensiones, toda vez, que esto en realidad lo afectaría a usted como empleador, recordemos que los aportes a la Seguridad Social no prescriben lo que quiere decir que, en caso de que en una eventualidad futura su colaborador pretenda reclamar, usted se verá en la obligación de causar todos los pagos dejados de realizar de manera oportuna.
Aunado a lo anterior, es menester que tenga en cuenta que de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la previamente citada, el no pago oportuno de los aportes al sistema general de pensiones genera intereses por mora, razón por la cual, es fundamental que como compañía se realicen de manera oportuna los aportes de su trabajador, si no se quiere incurrir en gastos innecesarios.