DERECHO A LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 28 junio, 2019
Actualizado 2019/06/28 at 1:37 PM

El artículo 518 del Código de Comercio de Colombia, establece claramente que  quien a título de arrendamiento haya ocupado por más de 2 años el inmueble, tendrá derecho a la renovación del contrato de arrendamiento de local comercial, salvo en los siguientes 3 casos:

No tendrá entonces derecho el arrendatario si se presentan las siguientes circunstancias

  1. Por incumplimiento por parte del arrendatario
  2. Cuando el propietario necesite el inmueble para su propia habitación
  3. Cuando sea necesaria la reconstrucción del inmueble, deba ser reparado o demolido para la construcción de una obra nueva.

Por otro lado, solo operará dicha excepción en los casos 2 y 3 anteriores, si el arrendador ha notificado con una antelación no menor a 6 meses de anticipación, de lo contrario, se entenderá prorrogado el contrato de arrendamiento de local comercial.

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