El artículo 518 del Código de Comercio de Colombia, establece claramente que quien a título de arrendamiento haya ocupado por más de 2 años el inmueble, tendrá derecho a la renovación del contrato de arrendamiento de local comercial, salvo en los siguientes 3 casos:
No tendrá entonces derecho el arrendatario si se presentan las siguientes circunstancias
- Por incumplimiento por parte del arrendatario
- Cuando el propietario necesite el inmueble para su propia habitación
- Cuando sea necesaria la reconstrucción del inmueble, deba ser reparado o demolido para la construcción de una obra nueva.
Por otro lado, solo operará dicha excepción en los casos 2 y 3 anteriores, si el arrendador ha notificado con una antelación no menor a 6 meses de anticipación, de lo contrario, se entenderá prorrogado el contrato de arrendamiento de local comercial.