Lo primero que debemos tener presente al hablar de la Tasa de Usura, es que si bien es cierto, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA es la encargada de Certificar interés corriente y así mismo la tasa de usura, sin embargo, esta no es la que fija esta Tasa, ya que esta tarea recae directamente en el mercado financiero, una vez dicho esto, es del caso hacer mención que se define como usura de Tasa de Interés; aquella que sea superior al 50% del interés corriente, así mismo es pertinente decir que esta Tasa se entiende como el límite máximo que tanto las entidades financieras, un particular o el Estado puede cobrar por concepto de interés, aunado a lo anterior debemos tener presente que el marco legal y normativo lo encontramos directamente en el Código Penal articulo 305 y el Código de Comercio artículo 884, por último es del caso remitirnos a la ley 45 de 1990 ya que, en su artículo 72 establece las sanciones a las que pueden versen expuestos todos aquellos que realice un cobro de interés excesivo, indicando allí que los efectos que genera el cobro superior a los límites establecidos, el cual será, que el acreedor perderá los interés cobrados en exceso y así mismo el deudor podrá solicitar mediante el respectivo proceso ante la jurisdicción ordinaria la devolución de los dineros pagados por este concepto.