El artículo 306 del CST, señala que el empleador deberá pagar 30 días de salario por cada año laborado, el cual deberá ser reconocido en dos pagos, por lo que corresponde a cada semestre (15 días de salario), sin embargo, al presentarse una incapacidad, se presenta la inquietud, en cuanto a si tiene derecho o no a esta prestación social y a como se debe liquidar la prima de servicios, si el trabajador durante la incapacidad no percibe un salario, sino un auxilio por enfermedad.
Por lo tanto, deberemos tener presente que la incapacidad, no suspende el contrato de trabajo de conformidad con lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que teniendo en cuenta la anterior premisa, debe ser otorgada la prima de servicios, aún estando el trabajador en incapacidad, y deberá esta ser liquidada conforme al último salario devengado, y no conforme al auxilio por enfermedad que ha estado recibiendo el trabajador durante su periodo de incapacidad.
Lo anterior, en virtud del concepto emitido por el Ministerio del Trabajo, 36773 del 2008. Es decir, que no se podrá promediar el salario de conformidad con el auxilio por enfermedad, si no de conformidad con el último salario devengado por el trabajador antes de presentarse la incapacidad.