La Corte Suprema de Justicia sala laboral, ha indicado que los aportes pensionales como constituyen capital indispensable para la consolidación y financiación de la prestación y, por ende, están ligados de manera directa con el estatus de pensionado, estos aportes no pueden estar sometidos a la prescripción.
Por lo tanto, las omisiones como las falencias en el pago de aportes al sistema de pensiones por parte del empleador, pueden ser reclamadas por el interesado en cualquier tiempo, incluso después de reconocido el derecho.
Así las cosas, los aportes pensionales omitidos por el empleador, sea cual sea la razón, a través del cálculo actuarial, está ligado de forma lógica a la construcción del derecho pensional y a su financiación, por lo que no están sometidos al fenómeno de la prescripción.