Acorde con lo establecido por el Decreto 1079 de 2015, únicamente estarán obligadas a contar con un plan de seguridad vial, las empresas que fabriquen, ensamblen, comercialicen, liciten o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a 10 unidades.
Igualmente el decreto resalta que el plan de seguridad vial tiene como finalidad contener un documento de planificación, que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que debe realizar una empresa, de forma que incida efectivamente en la accidentalidad vial. Es decir, que la obliga a pensar, planear y trazar el mapa de acciones incluyendo tiempos, recursos y actores concretos con el fin de reducir las tasas de accidentalidad de tránsito.
Motivo por el cual y en el caso que nos atañe, si su empresa cuenta con más de 10 vehículos, deberá necesariamente contar con un plan de seguridad vial, desarrollada esta para mitigar y prevenir la accidentalidad vial, desarrollando políticas que le permitan al conductor, conocer de los diferentes mecanismos y alternativas que permitan orientar los comportamientos en la vía pública de todos los actores viales.