La enfermedad por origen común se regula por medio del Código Sustantivo de Trabajo y de otras disposiciones jurídicas especiales de donde se puede determinar el derecho que tiene el trabajador a un auxilio de incapacidad, así como la responsabilidad de su respectivo pago por parte del empleador o de la Entidad Promotora de Salud, es importante resaltar que para el reconocimiento del pago de auxilio de incapacidad, conforme al Decreto 2943 del 2013, el cual establece que el pago de las incapacidades de origen común estará a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad y de las entidades promotoras de salud a partir del tercer (3) día y hasta el día 180.
Respecto de lo anterior, el Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 227 establece:
“Artículo 227. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.”
Es decir, que conforme a la normatividad escrita anteriormente, las dos terceras partes, son equivalentes al 66.67% del salario diario, sin embargo es de suma importancia resaltar la siguiente excepción:
Si el trabajador tiene un ingreso de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) se le deberá efectuar el pago del 100 %, en razón al mínimo vital.
Por ende cuando un trabajador presenta una incapacidad por enfermedad general los dos (2) primeros días que están a cargo del empleador deben ser pagados al 100% del valor del salario, desde el tercer día, la EPS debe cancelar el 100% en razón a que el trabajador devenga un (1) SMLMV teniendo en cuenta los reiterados pronunciamientos de la H. Corte Constitucional, sin embargo, el empleador debe pagar el 100% del salario diario y hacer el recobro de ese 100% a la EPS posterior al 3 día de incapacidad, este trámite está a cargo exclusivamente del empleador.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial