Hablamos de pago proporcional en la Licencia de Maternidad por parte de la Entidad Promotora de Salud, cuando la misma no concede el pago total, esto es, las 18 semanas que trata la Ley 1822 de 2017, por cuanto la trabajadora no realizó los aportes durante el periodo total de gestación, para lo cual el artículo 2.1.13.1 del decreto 780 de 2016, dispone que la EPS deberá proceder a realizar el pago proporcional de la misma, conforme a los aportes realizados.
«Cuando por inicio de la vinculación laboral en el caso de las trabajadoras dependientes y en el caso de las trabajadoras independientes se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.»
Ahora bien, es menester que tenga en cuenta que el excedente de dicho pago deberá ser asumido por el empleador, lo que quiere decir que por ningún concepto este podrá reducir la cantidad de días a otorgar a su colaboradora por concepto de Licencia de Maternidad, por cuanto no se obtiene el pago total por parte de la Entidad Promotora de salud.