¿QUE SE CONOCE COMO PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 9 julio, 2019
Actualizado 2019/07/09 at 10:09 AM

Las empresas promotoras de salud (EPS) tiene fundamentos jurídicos para no realizar el pago de las incapacidades por enfermedad general siempre y cuando cumplan con lo establecido en el decreto 2353 de 2015 el cual manifiesta lo siguiente:

Artículo 81. Incapacidad por enfermedad general. Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.

Por lo anteriormente citado, es menester indicar que el empleador, en este caso ustedes como empresa son los encargados del pago de esta incapacidad al 66.67% de origen común o al 100% en caso de ser de origen laboral si el trabajador devenga más de 1 salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta que se exige el mínimo de semanas de cotización para efectuar el reconocimiento de las incapacidades, motivo por el cual si un trabajador no lleva el periodo mínimo de cotización será responsabilidad del empleador pagar las incapacidades que este tenga derecho.

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