CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO CIVIL

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2019/07/09 at 10:05 AM

Nuestro Código Civil Colombiano en su artículo 113 estipula que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

También se establecen los requisitos para este y señala:

  1. Se debe ser legalmente capaz y mayor de 18 años.
  2. No tener impedimento.
  3. Si es menor de edad de contar con autorización de los padres o representante legal.
  4. Si se trata de segundas nupcias se acompaña según el caso:
    1. Registro civil de defunción del cónyuge del anterior matrimonio.
    1. Registro civil en donde conste la sentencia de divorcio.
    1. Si la persona que va a contraer matrimonio está administrando bienes propios de los hijos menores o incapaces debe presentar inventario solemne de bienes.
    1. El extranjero no domiciliado en Colombia deberá presentar, además del pasaporte, registro civil de nacimiento y documento en donde conste su estado de soltería o su equivalente.

Los documentos que se deben aportar para llevar a cabo este contrato solemne son:

  1. Solicitud firmada por los futuros contrayentes.
  2. Documentos de identificación de los contrayentes.
  3. Registro civil de nacimiento de los contrayentes.

El funcionario competente para celebrar el matrimonio, es el notario del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o los jueces civiles municipales en única instancia del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

Frente a los requisitos para la inscripción en el registro civil, es pertinente que la escritura pública deberá estar firmada por el notario y los contrayentes, o el acta deberá estar firmada por el juez, los contrayentes y el secretario que deberá protocolizarlo en los términos del artículo 68 del Decreto 1260’ de 1970.

Esta celebración tendrá como efectos la constitución de una familia, el surgimiento de obligaciones reciprocas, cambio de estado civil, filiación legitima de los hijos, conformación del régimen de bienes de la sociedad conyugal.

Y por último su forma de disolución se da por muerte de uno o ambos cónyuges, el divorcio mutuo acuerdo o sentencia judicial, o se decrete una nulidad.

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