La unión marital de hecho es un acuerdo de voluntades para conformar una comunidad de vida permanente sin estar casados entre sí, siendo regulada esta figura jurídica por la ley 54 de 1990.
Los requisitos exigidos por ley son, ser legalmente capaz y mayor de 18 años.
Por otra parte, los casos en que hay lugar a declararla son:
- Cuando exista una unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, sin impedimento legal para contraer matrimonio.
- Cuando exista una unión marital de hecho por el lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanente, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
Si es menor de edad, deberá mediar autorización de los padres o del representante legal.
Los documentos que se deben aportar son, la solicitud firmada por los compañeros manifestando que hacen vida en común por un tiempo no inferior a dos años y que no existe impedimento legal para la declaración y documento de identificación y registro civil de nacimiento.
El funcionario competente para celebrar la unión marital de hecho, es el notario, los jueces de familia o los centros de conciliación.
Los requisitos para la inscripción en el registro civil es la inscripción en el registro de varios del registro civil.
Los efectos son la constitución de una familia, obligaciones reciprocas, es una especie de estado civil, y la conformación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
La forma de disolverlo, es por muerte de uno o ambos compañeros, mutuo acuerdo o sentencia judicial, por matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quien forman parte la sociedad patrimonial.