PAGO DE INCAPACIDADES DE ORIGEN COMÚN SUPERIORES A 540 DÍAS

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 9 julio, 2019
Actualizado 2019/07/09 at 9:18 AM

Las Entidades Promotoras de Salud EPS y demás entidades obligadas a compensar reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
  2. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
  3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

Por lo tanto, en caso de que el afiliado presente v cualquiera de las situaciones antes descritas, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día 541, sin embargo, si la EPS emite el correspondiente concepto desfavorable de rehabilitación se dará inicio al trámite de calificación de invalidez.

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