PAGAR LA REMUNERACIÓN PACTADA EN LAS MODALIDADES, PERIODICIDAD, Y LUGAR ACORDADOS; OBLIGACIÓN DE TODOS LOS EMPLEADORES EN COLOMBIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 9 julio, 2019
Actualizado 2019/07/09 at 8:35 AM

La O.I.T.- Oficina Internacional del Trabajo, en reunión 91ª celebrada en el año 2003 y que fue dedicada a la Protección del salario (Normas y salvaguardias relativas al pago de la remuneración de los trabajadores), realizó algunas precisiones que vale la pena recordar:

“El artículo 1 del Convenio define el término ´salario´ como la “remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo de este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. Los trabajos preparatorios de los instrumentos que se examinan confirman que la intención de los redactores era utilizar el término “salario” no en un sentido técnico, tal como puede existir en el marco de la legislación nacional, sino en un sentido genérico que comprendiese la totalidad de las diversas formas y componentes de la remuneración del trabajo.

El párrafo 1, del artículo 12 del Convenio núm. 95 establece que el salario se deberá pagar a intervalos regulares y que, a menos que existan otros arreglos satisfactorios que garanticen el pago del salario a intervalos regulares, los intervalos a los que el salario deba pagarse se establecerán por la legislación nacional o se fijarán por un contrato colectivo o un laudo arbitral.

Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial

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