El responsable de la información solo podrá contactar al Titular a través de los mecanismos previa y expresamente autorizados por él y tal consentimiento no puede ser extendido a la vinculación de la referida información mediante el uso de aplicaciones móviles de mensajería instantánea o redes sociales.
Así las cosas, si lo que pretende el responsable es contactar al titular mediante aplicaciones de mensajería instantánea o de redes sociales, deberá en todo caso obtener autorización previa, clara y expresa para tal fin. Para tales efectos deberá conservar para fines probatorios, la referida manifestación de voluntad emitida por el titular, al tenor de lo establecido en el artículo 2.2.2.25.2.4 del Decreto Único 1074 de 2015 del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Luis E. Naranjo
Actualidad Jurídica Empresarial