Lo primero que debemos tener presente, es que cuando hablamos de competencia hacemos referencia directamente a la facultad que tienen aquellos jueces y administradores de justicia en cuanto a la funcionalidad que manejan para conocer de un caso o proceso bien sea por su naturaleza o cuantía, es por esto, que si bien es cierto todos los jueces tienen jurisdicción, pero, no todos tienen competencia para conocer de todos los tipos de procesos, una vez dicho esto, es pertinente hacer mención que remitiéndonos artículo 25 del Código General del Proceso el cual, refiere a la clasificación y determinación de la cuantía, estableciendo tres diferentes momentos como lo son; mínima cuantía la cual va hasta 40 SLMMLV, menor cuantía la cual va de 40 SLMMLV hasta 150 SLMMLV y por último la mayor cuantía la cual, trata procesos que sean mayor a 150 SLMMLV. Cabe mencionar que dependiendo del valor de las pretensiones económicas que vayan inmersas dentro del proceso, de allí se determinará qué juez es el competente para conocer del caso.